Incumplimientos
La Autoridad de Aplicación (Ministerio de Economía), en conjunto con los distintos organismos competentes, debe velar por el correcto funcionamiento del régimen. Por ello, se encuentra prevista una serie de sanciones que pueden imponerse frente a distintos incumplimientos por parte del VPU.
Las sanciones aplicables en el marco del RIGI son variadas y pueden ser acumulativas, dependiendo de la gravedad de la falta cometida por el VPU.
Ante uno de los supuestos sancionables, la ley estipuló un procedimiento cuyo primer paso consiste en intimar al VPU a subsanar el incumplimiento, si correspondiere. De lo contrario, se dará lugar al inicio del sumario infraccional que garantice el debido proceso y el derecho de defensa del VPU. Dicho procedimiento culminará con la aplicación de alguna de las siguientes sanciones:
- Apercibimiento.
- Multa, que variará en su cuantía según el tipo de incumplimiento.
- Cese del RIGI, que implicará la caducidad total de los incentivos.
- Inhabilitación para solicitar la adhesión a un nuevo proyecto RIGI.
- Devolución de las franquicias tributarias, aduaneras y cambiarias utilizadas indebidamente, con más sus intereses resarcitorios.
Ante una sanción impuesta por la Autoridad de Aplicación, el VPU podrá recurrir por vía administrativa o bien someter la controversia a los mecanismos de solución de disputas previstos en el Régimen, incluido el arbitraje. Para el caso de que la sanción consista en el pago de una multa, el VPU podrá optar por extinguir la acción por pago.
Adicionalmente, si correspondiere, será de aplicación la legislación tributaria, aduanera, previsional y/o penal vigente.