Régimen especial de amortización en el Impuesto a las Ganancias
Los VPU deberán informar a ARCA el ejercicio de la opción del régimen de amortización acelerada de cada uno de los bienes afectados al proyecto.
Esta obligación debe cumplirse con anterioridad al vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias en la cual se comience a aplicar dicha amortización.
La comunicación se efectuará con Clave Fiscal a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Ley 27.742 - RIGI Amortización acelerada” y deberá contener el plazo de amortización a aplicar respecto de cada uno de los bienes.
La opción del régimen de amortización acelerada sólo podrá ejercerse sobre bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados; o sobre minas, canteras, bosques y bienes análogos o en obras de infraestructura iniciadas en el período fiscal de afectación del bien.
Los bienes deberán estar debidamente autorizados por la Autoridad de Aplicación y encontrarse aptos para ser utilizados en el proyecto respectivo, y con relación a todas las inversiones que se realicen en la totalidad de la vida del VPU, a los fines de garantizar la ejecución de los planes de inversión.