Destinaciones de importación y exportación

El procedimiento aplicable a aquellos proveedores y VPU adheridos al RIGI para el trámite de las destinaciones de importación y exportación se consigna en los siguientes Anexos de la RG 5590/2024:

ANEXO I:
Registro de una destinación de importación
  • TÍTULO I - Disposiciones generales
  • TÍTULO II - trámite del despacho de importación
    • VEHÍCULOS DE PROYECTO ÚNICO (VPU)
      1. 1. Registro de la declaración de importación.
      2. 2. Garantía.
      3. 3. Transferencia.
      4. 4. Desafectación.
    • PROVEEDORES LOCALES
      1. 1. Registro de la declaración de importación.
      2. 2. Garantía.
      3. 3. Transferencia.
      4. 4. Desafectación.
ANEXO II:
Procedimiento para el registro de una destinación de exportación

  • DISPOSICIONES GENERALES
  • TRÁMITE DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN (PERMISO DE EMBARQUE)

Régimen de comprobación de destino

Las mercaderías que ingresen al país al amparo de este procedimiento quedarán sujetas al régimen de comprobación de destino, conforme lo dispuesto en el Anexo III de la RG 5590/2024.