Operaciones con sujetos residentes
Se entienden como operaciones con sujetos vinculados las transacciones que los VPU realicen con:
- Sus miembros -sujetos que conforman a las Uniones Transitorias de Empresas u otros contratos asociativos-, constituidos o radicados en el país o que sean residentes fiscales.
- Sus titulares, constituidos o radicados en el país o que sean residentes.
- Entidades vinculadas locales.
Quedan excluidas del tratamiento como operaciones con sujetos vinculados las efectuadas entre sí por los miembros, titulares y entidades vinculadas del VPU que no cuentan con la participación de este último.
Precios de transferencia
Quedan alcanzadas por el régimen general de precios de transferencia, las operaciones que los VPU realicen con sus miembros, titulares y entidades vinculadas que se encuentren ubicados, constituidos, domiciliados, o radicados en el exterior, así como también con sujetos ubicados, constituidos, domiciliados, o radicados en jurisdicciones de baja o nula tributación o en jurisdicciones no cooperantes.
Vinculación
Se considerará que existe vinculación entre el VPU y una entidad local cuando:
- Un sujeto posea de manera directa o indirecta la totalidad o parte mayoritaria del capital de otro.
- Dos o más sujetos tengan un sujeto en común que posea de manera directa o indirecta la totalidad o la parte mayoritaria de sus capitales.
- Un sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro.
- En el caso de una unión transitoria u otro tipo de contrato asociativo sin personalidad legal, los miembros que integren y los sujetos residentes en la República Argentina estén vinculados a cualquiera de ellos en los términos del artículo 76 del Anexo I del Decreto N° 749/24.
- Existan acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a un sujeto cuya participación en el capital social sea minoritaria.
- Tratándose de Sucursales Dedicadas, la entidad que las creó y todo sujeto vinculado a dicha entidad en los términos previstos en el artículo 76 del Anexo I del Decreto N° 749/24.
- Tratándose de sucursales de sujetos del exterior, su casa matriz y todo sujeto residente en la República Argentina vinculado a dicha casa matriz bajo las normas de este artículo.
Determinación de precios
Los precios de las transacciones se determinarán según las reglas de evaluación de las operaciones previstas en el Anexo IV de la RG 5590/2024.
Acuerdo de contribución o reparto de costos
Para garantizar que los Acuerdos de Contribución o Reparto de Costos (ACC) que los VPU celebren con sus titulares, miembros o con entidades locales o extranjeras vinculadas a ellos operan de conformidad con el principio de plena competencia, deberán regirse por lo dispuesto en el Anexo V de la RG 5590/2024.
Informe anual de operaciones
Los VPU deben presentar, por las operaciones que realicen con sujetos residentes en el país, un “Informe Anual de Operaciones” (ver términos en Anexo VI de la RG 5590/2024), hasta el sexto mes posterior al de su cierre, en las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):
TERMINACIÓN CUIT | VENCIMIENTO |
---|---|
0 y 1 | Hasta el día 23, inclusive |
2 y 3 | Hasta el día 24, inclusive |
4 y 5 | Hasta el día 25, inclusive |
6 y 7 | Hasta el día 26, inclusive |
8 y 9 | Hasta el día 27, inclusive |
Para presentar el informe se deberá ingresar con Clave Fiscal al servicio Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite “Ley 27.742 - RIGI Informe Anual de Operaciones”.
Operaciones con sujetos no residentes
Los VPU que realicen operaciones internacionales con sujetos no residentes están obligados al cumplimiento y suministro de la información prevista en la Resolución General N° 4.717, sus modificatorias y complementarias.
Conservación de papeles de trabajo
Los VPU deberán conservar en su domicilio fiscal, y a disposición de ARCA, los papeles de trabajo, comprobantes y justificativos de los precios de transferencia y de los criterios de comparación utilizados, así como la documentación de respaldo.