¿Qué medidas se han adoptado a nivel internacional para combatirlo?

El principal resultado de la iniciativa gestada desde la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a fin de promover la transparencia en los negocios internacionales, es la celebración de la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”. La convención de la OCDE entró en vigor el 15 de febrero de 1999 y se constituye en el primer y principal instrumento internacional, jurídicamente vinculante, que se enfoca exclusivamente en el pago de sobornos de parte de empresarios individuales y compañías a servidores públicos extranjeros.

A través de la convención, los países firmantes establecen medidas para disuadir, prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que ofrezcan, prometan, concedan o encubran gratificaciones a servidores públicos extranjeros que participen en transacciones comerciales internacionales. Asimismo, se establece como objetivo esencial que los países adopten las medidas que sean necesarias para tipificar el delito de cohecho internacional.

La convención busca, además, una serie de objetivos, entre ellos, los más importantes son:

  • que se establezca, en el ordenamiento interno de los países y con rango legal, la responsabilidad de las personas jurídicas respecto de este delito
  • que se sancione el lavado de dinero asociado a este delito
  • que los países se otorguen asistencia legal mutua, pronta y eficaz, que incluya el levantamiento del secreto bancario
  • que los países aseguren que este delito será extraditable

Los lineamientos de la Convención deberán ser cumplidos por los siguientes sujetos:

  • Todos los niveles y subdivisiones de gobierno (desde el nacional al local)
  • Empresarios individuales y compañías
  • Profesionales (contadores, abogados, auditores, entre otros)
  • Funcionarios públicos
  • Sociedad civil en general

El Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Soborno, que reúne a los países que son parte de la Convención, entre ellos, Argentina, es responsable de controlar la implementación y el cumplimiento de la Convención y las Recomendaciones, a través de un riguroso sistema de monitoreo de revisión por pares, establecidos en Fases.

Entre las diversas Recomendaciones, cabe especialmente destacar, la Recomendación sobre medidas fiscales para combatir más a fondo el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, adoptada el 25 de mayo de 2009, y la Recomendación para fortalecer la lucha contra el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, aprobada por el Consejo de la OCDE el 26 de noviembre de 2021, por la que se amplía y actualiza la Recomendación del 26 de noviembre de 2009, reiterando la importancia de implementar enérgicamente la Convención y promoviendo que los miembros de la Convención adopten medidas proactivas para investigar y enjuiciar los casos de cohecho internacional con prontitud.