¿Cuáles son los beneficios del Monotributo Promovido?
Las personas adheridas al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente acceden a los siguientes beneficios:
1. Exención del impuesto integrado
Durante la permanencia en el régimen, no se paga el impuesto integrado mensual del monotributo.
2. Aportes jubilatorios mediante la cuota de inclusión social
En lugar del aporte jubilatorio habitual del monotributo, se abona una cuota de inclusión social, que funciona como un adelanto de las cotizaciones previsionales.
Monto de la cuota
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Durante los primeros 36 meses desde la adhesión:
- 1 % de los ingresos brutos mensuales.
- Con un tope del 25 % de las cotizaciones previsionales que le correspondería ingresar como monotributista.
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A partir del mes 37:
- 2,5 % de los ingresos brutos mensuales.
En ningún caso, el total anual de cuotas puede superar el total de aportes al SIPA que correspondería por ese mismo período. Si se alcanza ese límite, se deja de pagar la cuota hasta el año siguiente.
Vencimiento
- La cuota se paga hasta el día 20 de cada mes.
Regularización anual de aportes
Al finalizar cada año, se calcula cuántos meses de aportes jubilatorios quedaron cubiertos con las cuotas pagadas.
- Si la cantidad de meses cubiertos es menor al tiempo permanecido en el régimen, se pueden pagar los meses faltantes.
- El pago se realiza al valor vigente al momento de abonarlo.
- El plazo para completar los aportes vence el 20 de febrero del año siguiente.
Prestaciones de la seguridad social
Por los meses efectivamente cancelados, corresponde:
- Prestación Básica Universal.
- Retiro por invalidez o pensión por fallecimiento.
- Cobertura médico-asistencial del PAMI al acceder a la jubilación o pensión.
Importante
Las personas adheridas en categoría B que cumplan las condiciones del régimen —sin considerar el tope de ingresos— pueden reemplazar la cotización previsional por la cuota de inclusión social.
3. Opción de acceder a las prestaciones de una Obra Social
Las prestaciones pueden ser tanto para sí mismo como para su grupo familiar primario, dependiendo de lo abonado.
Cómo aportar
- Se abona, hasta el día 20 de cada mes, el importe correspondiente a “Aportes obra social” de la categoría A del monotributo.
- Por cada familiar primario adicional, se paga el mismo importe.
- La obra social puede ser elegida por el contribuyente.
Obligatoriedad
Quienes ingresen al régimen desde la categoría B deben realizar los aportes a la obra social de manera obligatoria.