¿Cuáles son los beneficios del Monotributo Promovido?

Las personas adheridas al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente acceden a los siguientes beneficios:

1. Exención del impuesto integrado

Durante la permanencia en el régimen, no se paga el impuesto integrado mensual del monotributo.

2. Aportes jubilatorios mediante la cuota de inclusión social

En lugar del aporte jubilatorio habitual del monotributo, se abona una cuota de inclusión social, que funciona como un adelanto de las cotizaciones previsionales.

Monto de la cuota

En ningún caso, el total anual de cuotas puede superar el total de aportes al SIPA que correspondería por ese mismo período. Si se alcanza ese límite, se deja de pagar la cuota hasta el año siguiente.

Vencimiento

  • La cuota se paga hasta el día 20 de cada mes.

Regularización anual de aportes

Al finalizar cada año, se calcula cuántos meses de aportes jubilatorios quedaron cubiertos con las cuotas pagadas.

  • Si la cantidad de meses cubiertos es menor al tiempo permanecido en el régimen, se pueden pagar los meses faltantes.
  • El pago se realiza al valor vigente al momento de abonarlo.
  • El plazo para completar los aportes vence el 20 de febrero del año siguiente.

Prestaciones de la seguridad social

Por los meses efectivamente cancelados, corresponde:

  • Prestación Básica Universal.
  • Retiro por invalidez o pensión por fallecimiento.
  • Cobertura médico-asistencial del PAMI al acceder a la jubilación o pensión.

Importante

Las personas adheridas en categoría B que cumplan las condiciones del régimen —sin considerar el tope de ingresos— pueden reemplazar la cotización previsional por la cuota de inclusión social.

3. Opción de acceder a las prestaciones de una Obra Social

Las prestaciones pueden ser tanto para sí mismo como para su grupo familiar primario, dependiendo de lo abonado.

Cómo aportar

Obligatoriedad

Quienes ingresen al régimen desde la categoría B deben realizar los aportes a la obra social de manera obligatoria.