¿Cuál será el monto a abonar?

  • Tus primeros 5 envíos (por año) de hasta USD 400 FOB cada uno están exentos de derechos de importación y de la tasa de estadística. Sobre esos envíos corresponde abonar únicamente IVA e Impuestos Internos, de corresponder.
  • Si el envío supera dicho valor, deberás abonar la totalidad de los tributos que graven la importación para consumo en el régimen general, sobre el excedente de ese valor.
  • Si el envío no supera los USD 400 FOB, pero te excediste en el cupo de 5 envíos anuales, está alcanzado por la totalidad de los tributos del régimen general sobre su valor total, sin franquicia.
  • El operador postal designado (Correo Argentino) percibirá, en todos los casos, la tasa de servicio y almacenaje que corresponda.